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Normatividad relacionada con la atención en derechos sexuales y reproductivos e irrupción voluntaria del embarazo

Normatividad relacionada con la atención en derechos sexuales y reproductivos e irrupción voluntaria del embarazo

Desde el inicio de la pandemia, los Estados han impartido medidas de contención de la emergencia, con el fin de reducir sus efectos; entre estas, la difusión de información a la ciudadanía sobre medidas de prevención y mitigación.


Articulo elaborado por un equipo interdisciplinario del municipio La Mesa, Cundinamarca.

La medida mayoritariamente adoptada por los Gobiernos ha consistido en el aislamiento preventivo, la restricción de la circulación o la denominada ‘cuarentena’, según el marco normativo de cada país3.

Si bien estas medidas son justificables a la luz de la emergencia sanitaria, cabe resaltar que sus efectos negativos recaen principalmente en la población vulnerable, en concreto, en las mujeres, niñas y adolescentes, a quienes se les interponen más barreras y obstáculos para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, entre los que se incluye el acceso al aborto legal y seguro4.

El 10 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) instó a los Estados a seguir sus directrices respecto al acceso a la atención de la salud de las mujeres embarazadas y lactantes, que incluyen garantizar la disponibilidad y acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, entre los servicios de salud esenciales, e incluirlos entre las medi- das de priorización en la atención a grupos específicos durante la crisis por covid-19. Al día siguiente, la OMS declaró al covid-19 como pandemia mundial, por ser un virus con elevados niveles de propagación que afecta con gravedad a la población mundial

Además, la OMS estableció en sus lineamientos sobre tratamiento clínico que en los casos de sospecha de covid-19: “[l]a libre decisión de las mujeres y su derecho a la atención sanita- ria en el ámbito de la salud sexual y reproductiva se deben respetar, independientemente de que padezcan o hayan padecido covid-19. Esto incluye el acceso a métodos anticoncep- tivos y al aborto seguro en toda la extensión permitida por las leyes”5.


Así mismo, expuso que las restricciones a servicios de salud esenciales, como los relacionados con la salud sexual y reproductiva, constituyen violaciones a los derechos humanos: “[el acceso de las mujeres y niñas a servicios esenciales de salud, como los relacionados a la salud sexual y reproductiva, suelen verse afectados por las restricciones de movilidad y los desafíos económicos del hogar. Estas restricciones son una violación de sus derechos humanos”6.


Por su parte, el 28 de abril de 2020, el Fondo de Población de la ONU (UNFPA) reveló que la pandemia del coronavirus es susceptible a generar un impacto catastrófico en la vida de millones de mujeres y niñas.


Estimó, además, que la violencia basada en género podría au- mentar en un 20% durante los periodos de encierro, incluyendo los casos de violencia sexual y, con esto, los embarazos no desea- dos. En concreto, afirmó que “la situación de estrés y saturación sanitaria -causada por el coronavirus está llevando a los sistemas de salud a redirigir los recursos de los servicios de salud sexual y reproductiva y a limitar el acceso a la planificación familiar”7.


Frente a este último punto, cabe anotar que aún per- sisten leyes restrictivas para mujeres y niñas en 25 países en el sur global8 que, sumados a los estereotipos de género, impiden que las mujeres tengan pleno acceso a métodos anticonceptivos y puedan practicarse un aborto9.


En este contexto, también se ha reconocido la importancia de la telemedicina como alternativa para prestar servicios de salud sexual y reproductiva en el marco de la pandemia y el confinamiento. El UNFPA estableció como primera prioridad estratégica el apoyo a los Gobiernos para que los Estados: “provean exámenes médicos, información y servicios y consultas de salud reproductiva y anticonceptivos de manera virtual, utilizando medios como tecnologías de telefonía móvil en países con obstáculos creados por el covid-19”10

En el ámbito regional, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en el docu- mento Covid-19 en la vida de las mujeres Razones para reconocer los impactos dife- renciados, recomendó que “[l]os gobiernos pueden considerar el uso de los teléfonos móviles para entregar determinados ser- vicios de salud sexual y reproductiva”11.

Por su parte, en abril de 2020, el Grupo de Trabajo Interagencial sobre Salud Repro- ductiva en situaciones de crisis, en su orien- tación programática para la salud sexual y reproductiva en contextos humanitarios y frágiles durante la pandemia por el covid-19 recomendó “asegurar que se brinde apoyo para la autoadministración del aborto indu- cido con medicamentos hasta las 12 sema- nas de gestación; a fin de mejorar el acceso a la atención, se puede evaluar la posibilidad de utilizar sistemas remotos para ofrecer orientación en la autoadministración”12. En ese mismo sentido, el documento esta- blece: “Las complicaciones posteriores a un aborto se consideran emergencias obstétricas y debe mantenerse el acceso a la atención las 24 horas, los 7 días de la semana”13

Por su parte, el 10 de abril de 2020, la Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución No. 1-2020 “Pandemia y Derechos Humanos”, en la que recomendó a los Estados miembros, en aplicación del artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto, “Garantizar la disponibilidad y continuidad de los servicios de salud sexual y reproductiva durante la crisis de la pandemia, incrementando, en particular, las medidas de educación sexual integral y de diseminación de información por medios accesibles y con lenguaje adecuado, con el objeto de alcanzar a las mujeres en su diversidad”14.


1.2 Estándares, recomendaciones y medidas adoptadas por el Estado colombiano


El 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia (en adelante, el Ministerio) dio a conocer el primer caso de covid-19. El 17 de marzo, el Gobier- no nacional declaró el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológi- ca en todo el territorio nacional, median- te el Decreto 417 de 2020; posteriormente, decretó, con el Decreto 457 del 2020, el aislamiento preventivo obligatorio nacio- nal y otras medias, para contener la crisis económica, laboral, en salud y justicia.

Antes de adentrarnos en las medidas adoptadas por el Estado colombiano, vale aclarar, en primer lugar, que, si bien ciertos derechos pueden ser limitados durante los estados de excepción, como lo es el derecho a la movilidad15, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 214 de la Constitución Política, no se podrán suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales16.

En segundo lugar, que en Colombia la IVE fue reconocida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado como un derecho fundamental de las mujeres, niñas y adolescentes17, cuando se practica dentro de alguna de las tres circunstancias de despenalización contempladas en la sentencia C-355 de 2006. Ahora bien, desde el mes de marzo del año en curso, el Ministerio ha expedido una serie de normas y guías, con el fin de orientar la prestación de servicios de salud en derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la prestación de servicios de IVE, que, por tra- tarse de un derecho fundamental, no puede ser suspendido durante la pandemia.


A continuación, se expone el contenido de los actos administrativos expedidos en este contexto:


(i) El 29 de marzo, el Ministerio realizó una recopilación de directrices de la Organi- zación Mundial de la Salud (OMS) sobre la práctica de relaciones sexuales en el contex- to del covid-19, denominado “Boletín No. 190 del 2020: ABC sobre las relaciones sexuales y la enfermedad por coronavirus (covid-19)”. En este documento se disponen indicaciones para evitar la propagación del coronavirus, se recalca que la violencia sexual no se puede invisibilizar18 y, con ello, que la atención en salud para víctimas de violencia sexual no puede ser suspendida, es de carácter urgente.

(ii) El 30 de marzo del 2020, el Ministerio expidió la Resolución 536 de 2020, por la cual se dicta el “Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (covid-19)”. La Resolución tiene como finalidad reorganizar los servicios de salud hospitalarios y de urgencia estableciendo fases de acciones para responder a la pandemia generada por covid-19.

La Resolución restringe la prestación de algunos de los procedimientos contemplados en la Ruta de Atención en Salud Materno Perinatal19, con excepción del suministro de métodos anti- conceptivos y la atención de la IVE en los tér- minos establecidos en la Sentencia C-355 de 2006, entre otros servicios de salud que se deben seguir garantizando20.

Las medidas tomadas deben implementarse en su totalidad por las entidades prestadoras de servicios de salud (EPS) e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), en concordancia con los otros lineamientos del Ministerio, para evitar la exposición y contagio del virus.


(iii) En el mes de abril del 2020, el Ministerio expidió las “Orientaciones técnicas para abordar los efectos de la pandemia por covid-19 en la fecundidad21”, en respuesta a los hospitales, clínicas, EPS e IPS, para fortalecer las intervenciones que garantizan los derechos sexuales y reproductivos; en especial, los que se orientan a la autonomía reproductiva de las mujeres, niñas y adolescentes, población vulnerable en el contexto de la emergencia sanitaria22.


En este marco, establece que existe vulnerabilidad en las mujeres por la dificultad de acceso a métodos anticonceptivos y reconoce que las mujeres son titulares del derecho a la autonomía reproductiva y que existen barreras que dificultan el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, tales como el acceso a la información completa y veraz, el acceso a métodos anticonceptivos, el acceso a servicios médicos y judiciales y el acceso a la IVE; esto puede agravarse en el contexto actual de pandemia. Por ello, se recomienda que se adecuen medidas para:


• “I. Prevención y atención de la violencia física y sexual.

II. Asesoría en anticoncepción en un marco de derechos.

• III. Elección y suministro de métodos anticonceptivos a partir de los criterios médicos de elegibilidad anticonceptiva definidos por la OMS.

• IV. Garantizar provisión para seis meses en el caso de los anticonceptivos orales e inyectables. Para otros métodos de anticoncepción de larga duración como implantes subdérmicos y dispositivos intrauterinos la EPS e IPS definirá su mecanismo de prestación de servicios.

• V. Acceso a métodos anticonceptivos inmediatamente después del evento obstétrico.

• VI. Acceso a los procedimientos para la interrupción voluntaria del embarazo en el marco de las causales definidas por la corte constitucional en la sentencia C-355 del 2006.”


(iv) Asimismo, en el mes de abril, el Ministerio expidió los “Lineamientos provisionales para la atención en salud de las gestantes, re- cién nacidos y para la lactancia materna, en el contexto de la pandemia de covid-19 en Colombia” para orientar el servicio de salud de mujeres gestantes, recién nacidos y mujeres en periodo de lactancia, durante la pande- mia, con el fin de evitar complicaciones como las muertes en las gestantes y los recién na- cidos.


En el punto cinco de este documento, se dan las “consideraciones generales para la atención en salud de las gestantes”, según las cuales la atención para la IVE no puede ser interrumpida y las EPS e IPS deben hacer las adecuaciones necesarias a sus modelos de atención y prestación de este procedimiento, para prevenir el contagio de covid-19, pero, sobre todo, para garantizar este servicio médico, informando lo dispuesto en la sentencia C-355 del 2006, sin obviar la asesoría y provisión e métodos anticonceptivos postevento23.


Igualmente, es necesario dar cuenta de la normatividad relacionada con la prestación del servicio de telemedicina, el cual permite el acceso de las mujeres a abortos seguros en casa. En Colombia, desde el año 2010, la telemedicina se encuentra regulada24 e incluida dentro del Plan de Beneficios25.


Esta consiste en la provisión del servicio de salud a distancia, y se enfoca en la promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabili- tación hecha por profesionales de la salud, que hacen uso de las tecnologías de la información y la comunicación también llamadas TICS.


De modo que, en el contexto de la emergencia sanitaria generada por covid-19 y debido a las restricciones de movilidad que surgen de la declaración del aislamiento preventivo obligatorio, se hace imperativo el uso de la telemedicina26, a fin de seguir garantizando el derecho fundamental a la IVE y de evitar la propagación del covid-1927.


De la mencionada normatividad expedida por el Ministerio se destaca que servicios como el suministro de métodos anticonceptivos y la atención de la IVE en los casos previstos en la Sentencia C355 de 2006 sean considerados esenciales y, por tanto, no se hayan restringido.

Esto va en consonancia con el reconocimiento de la IVE como derecho fundamental, no susceptible de restricción en el marco de la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria.


Por otro lado, se resalta que en la normatividad se reconozcan las barreras de acceso a los servicios de salud sexual y reproducti- va, incluyendo la IVE, dentro de las violencias de género que actualmente enfrentan las mujeres en el contexto de pandemia.


En efecto, esto refuerza lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, que adopta medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, entre estas, el derecho a recibir atención en salud (i) gratuita y como urgencia médica, (ii) independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, así como de la existencia de denuncia penal, y (iii) según lo dispuesto en el protocolo y el Modelo de atención integral en salud para las víctimas de violencia sexual, que contempla dentro de los procedimientos la IVE, al ser de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sistema de salud.


No obstante, esta normatividad no brinda lineamientos o rutas específicas que aclaren cómo se debe prestar atención en IVE según la edad gestacional. Si bien en la Resolución 536 de 2020 no se exceptúa la atención en salud para casos de IVE, el Ministerio no establece lineamientos concretos que garanticen efectivamente la atención de este servicio en el contexto de pandemia, sino que se remite a la normatividad e instrumentos expedidos antes de la pandemia, a saber: la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social (2 de agosto de 2018), “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación”28, modificada por la Resolución 276 de 2019, y demás protocolos 29.


De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que no existe una norma específica que establezca unas medidas diferenciales para la atención de IVE en el actual contex- to, dicha atención debe estar sujeta a es- tándares y deberes de protección que la ju- risprudencia de la Corte Constitucional ha establecido30, así como a la normatividad ya existente. Entre estos estándares y deberes se encuentran: (i) el deber de las EPS, IPS y profesionales de la salud de suministrar in- formación oportuna, suficiente y adecuada en materia reproductiva; (ii) el deber de dis- poner de los medios necesarios para la ma- terialización de la IVE sin dilación –en cinco (5) días calendario- en todo el territorio na- cional, en todos los niveles de complejidad y en cualquier etapa del embarazo; (iii) ga- rantizar el derecho a la intimidad, libre de apremios y discriminación, en materia reproductiva y el deber de confidencialidad de los profesionales de la salud, y (iv) propen- der porque cada mujer gestante reciba un diagnóstico oportuno y actual sobre el esta- do y condiciones de su embarazo, incluyendo una valoración mental y emocional, incluso a aquellas que son menores de 14 años, quie- nes tienen plena autonomía para decidir so- bre la IVE (ver www.derechoalaborto.com).


1. La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres es un colectivo feminista activista que desde 1998 defiende los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, espe- cialmente el derecho al aborto, en todas las circunstancias. Es su interés defender la igualdad, la eliminación de la dis- criminación contra las mujeres y el pleno reconocimiento de su libertad, construyendo, así, democracia en Colombia. Ver: https://despenalizaciondelaborto.org.co/

2. Documento elaborado por: Ana María Méndez, abogada de Incidencia; Laura Pedraza, profesional de Incidencia Política y apoyo técnico, y Carolina Triviño, abogada de Apoyo Legal.

3. INFOBAE. Coronavirus en América Latina: qué medi- das ha tomado cada Gobierno para controlar la pandemia que afecta a 15 países de la región, con 251 casos. 13 de marzo del 2020. Ver: https://www.infobae.com/america/ america-latina/2020/03/12/coronavirus-en-america-lati- na-que-medidas-tomo-cada-gobierno-para-controlar-la-pan- demia-que-afecta-a-15-paises-de-la-region-con-202-casos/

4. Noticias ONU. Millones de mujeres sufrirán embarazos no deseados durante la pandemia de coronavirus. 28 de abril del 2020. Ver: https://news.un.org/es/story/2020/04/1473572

5. OMS. Manejo clínico de la infección respiratoria aguda grave (IRAG)en caso de sospecha de covid-19. 13 de mar- zo de 2020. Ver: https://apps.who.int/iris/bitstream/hand- le/10665/331660/WHO-2019-nCoV-clinical-2020.4-spa.pdf

6. Texto original: “Furthermore, women’s and girls’ access to essential health services, such as those related to sexual and reproductive health, is likely to be affected by the in- creased restrictions on mobility and by the economic cha- llenges that households are facing. Such restrictions are a violation of their human rights”. OMS. Addressing human rights as Key to the COVID-19 Response. 21 de abril de 2020. Ver: https://apps.who.int/iris/handle/10665/331811?loca- le-attribute=es&.

7. ONU. Millones de mujeres sufrirán embarazos no desea- dos durante la pandemia de coronavirus. 28 de abril del 2020. Ver: https://news.un.org/es/story/2020/04/1473572

8. República Dominicana, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua, Surinam, Antigua y Barbuda, Brasil, Chile, Do- minica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Venezuela, Argentina, Bahamas, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Grana- da, Perú, Colombia, Jamaica, Isla de San Cristobal y Nieves, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Barbados, Belice, San Vi- cente y Granadinos.

9. Según un reporte del Instituto Guttmacher del año 2018, en Latinoamérica los abortos clandestinos son comunes, y de ellos, el 60% se realiza de manera insegura, sin seguir los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud. Esto trae complicaciones postaborto y morbilidad materna. Abortion in Latin America and The Caribbean. Guttmacher Institute. Disponible en: https://www.guttmacher.org/fact- sheet/abortion-latin-america-and-caribbean.

10. Texto original: “Provide online screening, information, and reproductive health and contraception counselling services, using means such as mobile technology in coun- tries with high COVID-19 burdens”. UNFPA. La Igualdad de Género y los Esfuerzos para Hacer Frente a la Violencia de Género (VG) y la Prevención, Protección y Respuesta a la Enfermedad del Coronavirus (COVID-19). 23 de marzo de 2020. Ver: https://www.unfpa.org/sites/default/files/re- source-pdf/COVID19-TechBrief-GBV-23Mar20.pdf.

11. Comisión Interamericana de Mujeres. COVID-19 en la vida de las mujeres. Razones para reconocer los impactos diferenciados. Disponible en: http://www.oas.org/es/cim/ docs/ArgumentarioCOVID19-ES.pdf.

12. Interagency Working Group on Reproductive Health in Crises. Orientación programática para la salud sexual y reproductiva en contextos humanitarios y frágiles duran- te la pandemia del COVID-19. Abril de 2020. Ver: https:// cdn.iawg.rygn.io/documents/Full-Programmatic-Guidan- ce_SPANISH_EW.pdf?mtime=20200410210154&focal=no- ne#asset:31426.

13. Interagency Working Group on Reproductive Health in Crises. Orientación programática para la salud sexual y reproductiva en contextos humanitarios y frágiles duran- te la pandemia de la COVID-19. Abril de 2020. Ver: https:// cdn.iawg.rygn.io/documents/Full-Programmatic-Guidan- ce_SPANISH_EW.pdf?mtime=20200410210154&focal=no- ne#asset:31426.

14. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Re- solución 1 del 2020: Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Ver: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/ Resolucion-1-20-es.pdf

15. Según declara la Corte Constitucional en la sentencia C- 224 del 2009, existe una relación entre el Estado social de derecho, la democracia representativa y la vigencia de los derechos fundamentales. Con ello, la limitación de cier- tos derechos y garantías se da con el fin de asegurar que la emergencia o catástrofe decretada sea superada; el principio de legalidad que faculta a los estados de excepción no debe afectar al Estado social de derecho y debe proteger, y afectar en menor medida, los derechos que reconoce la Convención Americana de Derechos Humanos; asimismo en sentencia C-135 del 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto

16. Artículo 214. Los estados de excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes dispo- siciones: “2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adop- ten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos”.

17. La categorización de la IVE como derecho fundamental autónomo ha sido reconocida en las sentencias T-585 de 2010, T-841 de 2011, T-627 de 2012, C-754 de 2015, T-301 de 2016, C-093 de 2018 y SU-096 de 2018. Verbigracia: “Re- sulta innegable que, a partir de la sentencia C-355 de 2006, surgió en Colombia un verdadero derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en cabeza de las mujeres que se encuentran incursas en las tres hipótesis despenalizadas. (...) En otras palabras, del contenido de los derechos funda- mentales mencionados la Corte derivó el derecho a la IVE de las mujeres gestantes que se encuentran en los eventos an- tes indicados” (se resalta). Corte Constitucional. Sentencia T-585 de 2010. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sie- rra Porto. El Consejo de Estado también ha reconocido a la IVE como un derecho fundamental: “Para la Sección Prime- ra del Consejo de Estado [...] y lo resuelto por la Corte Cons- titucional en la sentencia C-355 de 2006 y en la abundante jurisprudencia de tutela que se ha ocupado del asunto, no dejan duda sobre la existencia en Colombia del derecho fun- damental a la IVE de las mujeres que se encuentran en los tres supuestos definidos por la Corte. Derecho fundamental que cuya efectividad está directamente ligada con la respon- sabilidad del Estado en materia de salud, por lo cual las ga- rantías de su disfrute dependen del cumplimiento por parte de las autoridades de su obligación de asegurar el acceso a servicios de salud prestados de manera integral, oportuna, con calidad y eficacia” (se resalta). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Conseje ro Ponente: Guillermo Vargas Ayala. Bogotá, D.C., 13 de oc- tubre de 2016. Radicación número: 11001-03-24-000-2013- 00257-00.

18. Según lo indicado en el Boletín: “Ninguna persona pue- de ser obligada, violentada o coaccionada a tener relaciones sexuales, si se encuentra en esta situación acuda al servicio de urgencias. Si conoce algún caso denuncie a las autorida- des”. Ministerio de Salud y de Protección Social. Boletín de No. 108: ABC sobre las relaciones sexuales y la enfermedad por Coronavirus (covid-19). 29 de marzo del 2020. Dispo- nible en: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/ABC-so- bre-las-relaciones-sexuales-y-las-enfermedades-por-corona- virus-%28COVID-19%29.aspx

19. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 3280 de 2018, Ruta de Atención en Salud Materno Perina- tal, Modificada por la Resolución 276 de 2019.

20. Ver punto 7.8 de la Resolución 536 de 2020: “Se res- tringen los procedimientos de valoración integral, detección temprana, protección específica y educación para la salud, contempladas en la Resolución 3280 de 2018, con excep- ción de los siguientes servicios y procedimientos: i) vacu- nación, ii) atención para el cuidado prenatal de alto riesgo, iii), control posparto y del recién nacido de alto riesgo iv) suministro de métodos anticonceptivos y v) atención de in- terrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos en la Sentencia C355 de 2006. Esta restricción debe ser con- siderada a partir de la segunda fase de optimización de la capacidad instalada, e implementada en su totalidad en la tercera fase de ampliación de la capacidad instalada (res- puesta), permitirá una mejor disponibilidad de recurso hu- mano, consultorios, insumos y aportarán a la descongestión de los servicios de salud y minimización de la exposición al virus”. (Se resalta). Resolución 536 del 2020 “Por el cual se dicta “Plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID 19)”. Ministerio de Salud y Protección Social. 30 de marzo del 2020. Ver: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolu- ci%C3%B3n%20No.%20536%20de%202020.pdf

21. Ministerio de Salud y Protección Social. Orientaciones técnicas para abordar los efectos de la pandemia por co- vid-19 en la fecundidad. 1 de abril del 2020. Ver: https:// www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Proce- sos%20y%20procedimientos/GIPS25.pdf

22. Según este instrumento: “1. Vulnerabilidad de que se presente un embarazo no deseado: Las mujeres en ejercicio del derecho a la autonomía reproductiva deciden cuándo de- sean ser madres y cuántos hijos desean tener. Sin embargo, No todas las mujeres tienen la misma historia que contar en relación con la maternidad; en sus experiencias interviene una compleja intersección de factores, como la edad, el acce- so a métodos anticonceptivos modernos, el estado civil, las relaciones de inequidad, la situación económica, el lugar de residencia, entre otras. Facilitar el acceso a las mujeres y niñas a los servicios de salud durante situaciones de crisis contribuye en la defensa y garantía de sus derechos. Duran- te la pandemia por covid-19, se debe mejorar el acceso a in- formación completa y veraz sobre derechos sexuales y de- rechos reproductivos, que les permita a las personas tomar decisiones, prevenir embarazos no deseados o postergar el proyecto de ser padres o madres, así como elegir y acceder a los métodos anticonceptivos que más se ajuste a sus ne- cesidades. Las empresas administradoras de planes de be- neficio y su red de prestadores de servicios de salud, ante la congestión de servicios de salud por la pandemia, deben adecuar las modalidades de prestación de servicios que ga- rantice la atención en salud materna, planificación familiar y anticoncepción, y acceso a la IVE (...)”. Ministerio de Salud y Protección Social. Orientaciones técnicas para abordar los efectos de la pandemia por Covid-19 en la fecundidad. 1 de abril del 2020, p.2. Ver: https://www.minsalud.gov.co/Mi- nisterio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/ GIPS25.pdf

23. Así lo establece el lineamiento: “Atención para la Inte- rrupción Voluntaria del Embarazada. Las EPS e IPS harán las adecuaciones en sus modelos de prestación para garanti- zar la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con la decisión informada de la mujer en las causales definidas en la Sentencia C355 de 2006”. Ministerio de Salud y Pro- tección Social. Lineamientos provisionales para la atención en salud de las gestantes, recién nacidos y para la lactancia materna, en el contexto de la pandemia de Covid-19 en Co- lombia. Marzo del 2020. Ver: https://www.minsalud.gov.co/ Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimien- tos/GIPS14.pdf

24. Ley 1419 del 2010. “Por la cual se establecen los linea- mientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia” Ver: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/ norma.php?i=40937; Resolución 2654 del 2019 “Por la cual se establecen disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en el País”. Ministerio de Salud y Protección Social. Ver: https://www.minsalud.gov. co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20 2654%20del%202019.pdf; Resolución 3100 del 2019. “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de ins- cripción de los prestadores de servicios de salud y de habili- tación de los servicios de salud y se adopta el Manal de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”. Ministerio de Salud y Protección Social. Ver: https:// www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/ RIDE/DE/DIJ/resolucion-3100-de-2019.pdf

25. La IVE es uno de los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios, por ello, es parte del conjunto de servi- cios de salud a los que tiene derecho cada miembro del Sis- tema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS) y cuya provisión debe ser garantizada por las Entidades Prestadodoras de Salud (EPS)

26. Ministerio de Salud y Protección Social y Fondo de Po- blación de las Naciones Unidas (UNFPA). Prevención del aborto inseguro en Colombia. Protocolo para el sector salud. Ver: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/Bibliote- caDigital/RIDE/VS/PP/SM-Protocolo-IVE-ajustado-.pdf. Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). La Igualdad de género y los esfuerzos para hacer frente a la violencia de género (VG) y la prevención, protección y res- puesta a la enfermedad del coronavirus (covid-19). 23 de marzo de 2020. Ver: https://www.unfpa.org/sites/default/ files/resource-pdf/COVID19-TechBrief-GBV-23Mar20.pdf. Comisión Interamericana de Mujeres. Covid-19 en la vida de las mujeres. Razones para reconocer los impactos diferen- ciados. Ver: http://www.oas.org/es/cim/docs/Argumentario- COVID19-ES.pdf

27. Ministerio de Salud y Protección Social. Telesalud Y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por la covid-19. Abril del 2020. Ver: https://www. minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20 y%20procedimientos/PSSS04.pdf

28. Se resalta que la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal incorpora los estánda- res de IVE que ha reiterado la Corte Constitucional y que son de obligatorio cumplimiento para las EPS e IPS.

29. Ver Protocolos: Aborto Inseguro; Atención IVE Primer Nivel; Guía de capacitación para atención en salud; Orienta- ción y Asesoría IVE. Ver también, 1. Instrucciones vigentes de la Circular 003 de 2013 expedida por la Superintenden- cia Nacional de Salud “Por la cual se imparten instruccio- nes sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), en aplicación de la Constitución Política de Colombia, los tratados internacionales y las sentencias de la Corte Cons- titucional, y se deroga la Circular número 03 de noviem- bre de 2011”. 2. la Resolución 652 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece directrices para el registro de las atenciones en salud relacionadas con IVE en el Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS). 3. la Circular 016 de 2017 del Ministerio de Salud y Pro- tección Social, que establece directrices para la atención segura, digna y adecuada de las maternas, incluidas las relacionadas con la IVE. 4. la Resolución 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, donde se dan las in- dicaciones para garantizar la toma de decisiones en salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad. 5. La Directiva 006 de 2016 de la Fiscalía General de la Na- ción. La demás normativa que haya fijado las obligaciones generales que se desprenden para el Estado y para quienes participan en la garantía efectiva de este derecho.

30. Ver, en particular, la SU-096 de 2018 de la Corte Cons- titucional. Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas.

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